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¿Necesitas Asesoría Legal?

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Preguntas Frecuentes

  • ¿En qué consiste la actividad del notario de asesoría a las partes?

    Con sencillez de lenguaje pero con propiedad y corrección jurídicas, el notario encausa los deseos o necesidades de las personas que acuden a él, ya sea para otorgar una escritura, para patrocinarlos o representarlos en procedimientos judiciales no contenciosos, o en trámites y procedimientos administrativos.
    La asesoría que presta el notario es profesional, imparcial, prudente y calificada, por lo que es en beneficio de todas las partes. Todos los otorgantes son tratados con igual consideración, ya que todos tienen derecho a que el notario les explique el contenido de la escritura, hasta que le manifiesten su comprensión plena y su conformidad.
    En cada ocasión, el notario ilustra a los otorgantes sobre el valor, las consecuencias y los alcances legales del contenido de la escritura.
  • ¿Puede una sucesión intestamentaria tramitarse ante notario?

    Desde luego que sí. Los notarios pueden tramitar una sucesión cuando la persona que falleció no otorgó testamento, y cuando se presenten los siguientes supuestos:
    a) Que el difunto hubiera tenido su último domicilio en el Distrito Federal, o que en éste se encuentren ubicados uno o la mayor parte de sus bienes.
    b) Que los presuntos herederos sean mayores de edad o menores que hayan contraído nupcias y sean capaces.
    c) Que los presuntos herederos acrediten su entroncamiento con el autor de la sucesión con las correspondientes copias certificadas de las actas del Registro Civil.
    d) Que no exista ningún conflicto o controversia entre los posibles herederos. Podrán tramitar la sucesión el o la cónyuge, los ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • ¿Qué es una escritura y qué un acta notarial?

    La escritura notarial es el documento original, redactado y autorizado por el notario, en el que este hace constar actos jurídicos, tales como testamentos, poderes, adjudicación de bienes por herencia, y contratos como compraventas, donaciones, constitución de sociedades, etc., que requieren de esa formalidad, asegurándose en cada caso de que se cumpla con todos los requisitos legales para que surtan los efectos deseados por quienes los otorgan, brindándoles con ello seguridad jurídica.
    Acta notarial es el documento que redacta y autoriza el notario, en el que hace constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones, etc., brindando de la misma forma certeza y seguridad jurídica. La escritura y el acta se conservan permanentemente en el protocolo notarial y se pueden reproducir cuantas veces sea necesario.
  • ¿Qué es el protocolo en el cual actúa el notario?

    El Protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados, en los que el notario actúa para asentar y autorizar las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.
    El Sistema de Protocolo que consagra la Ley del Notariado para el Distrito Federal es la del Protocolo Abierto. Es decir, un conjunto de folios numerados, en principio sin empastar, y que en términos de dicha Ley, conformarán libros de un máximo de doscientos folios como regla general. De cada libro existe un complemento denominado Apéndice, en el que se guardan los documentos y demás elementos materiales relacionados con los instrumentos que forman parte del Protocolo.
    Por otra parte, para la elaboración del cotejo de documentos, se lleva un libro denominado Libro de Registro de Cotejos, que es el conjunto de folios encuadernados con su respectivo Libro de Apéndices. Cada libro constará de doscientos folios.
    El conjunto de libros del Protocolo se lleva por decenas de libros, los cuales el notario deberá guardar en la notaría durante cinco años, contados a partir de la fecha de la certificación de cierre efectuada por el Archivo General de Notarías. Una vez que ha transcurrido dicho plazo, deberá remitirlos alcitado Archivo para su guarda definitiva.
  • ¿Qué otras actividades puede realizar un notario?

    El notario está dedicado al servicio del bien y la paz de la ciudad, al respeto y cumplimiento del Derecho y es también un auxiliar de la administración de justicia. Por ello, además de los oficios notariales, el notario puede desempeñar actividades que no causen conflicto o dependencia con la dación de fe y con su imparcialidad, tales como:
    • Cargos académicos, docentes y de dirección de instituciones académicas, de beneficencia pública o privada, o de colaboración ciudadana.
    • Cargos gratuitos en toda clase de asociaciones, sociedades o instituciones, cuyos fines no sean lucrativos.
    • Cargos de tutor, curador o albacea.
    • Cargos de secretario de sociedades o asociaciones.
    • También puede ser árbitro, secretario arbitral, mediador jurídico y conciliador.
    • El notario puede intervenir, patrocinar y representar a los interesados en procedimientos judiciales, en los que no haya contienda o en trámites y procedimientos administrativos.
  • ¿Qué debo hacer si quiero modificar mi testamento?

    Cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir de preferencia con el mismo Notario ante el cual otorgó su testamento para manifestarle qué cambios quiere usted hacer y en la siguiente entrevista presentarse a la lectura y la firma llevando consigo una identificación oficial con fotografía, tal como la credencial para votar.
    El testamento entonces, es un acto personal, revocable y libre y cumpliendo con los sencillos requisitos antes mencionados, puede usted modificarlo cuantas veces quiera, por lo que en consecuencia, si durante su vida otorga usted varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá su voluntad.

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